Décret tertiaire : qui est concerné ? Tout ce que vous devez savoir

Le décret tertiaire impose aux bâti­ments de ≥ 1 000 m² d’engager une trajec­toire de réduc­tion des consom­ma­tions d’énergie finale : –40 % en 2030, –50 % en 2040, –60 % en 2050. L’audit énergétique tertiaire n’est pas qu’une obli­ga­tion : c’est l’occa­sion de bâtir une feuille de route crédible, finan­çable et mesurée dans le temps. Dans l’approche Eficia, l’audit ne s’arrête pas au rapport : il alimente un pilotage en continu (GTB/BACS/IoT), avec mesure & véri­fi­ca­tion des gains et repor­ting OPERAT conso­lidé.

Hommes derrière un ordinateur

Puntos a recordar

  • Control del consumo ener­gé­tico: el decreto impone obli­ga­ciones regla­men­ta­rias para mejorar la eficiencia ener­gé­tica de los edifi­cios tercia­rios.
  • Obje­tivo de reduc­ción del consumo ener­gé­tico: los umbrales se fijan en función de la super­ficie y la acti­vidad del edificio para lograr una reduc­ción signi­fi­ca­tiva del consumo.
  • Informe ener­gé­tico y segui­miento del consumo: estas herra­mientas son esen­ciales para medir y controlar el consumo ener­gé­tico, iden­ti­ficar las áreas de desper­dicio y poner en marcha medidas correc­tivas.
  • Acciones para mejorar la eficiencia ener­gé­tica: las empresas deben adoptar medidas para mejorar su eficiencia ener­gé­tica, lo que puede suponer un ahorro signi­fi­ca­tivo y una mejora de su compe­ti­ti­vidad. 

¿Qué es el Decreto Terciario?

El decreto terciario es una norma­tiva que regula el consumo ener­gé­tico de los edifi­cios del sector terciario en Francia. Obliga a las empresas afec­tadas a aplicar medidas de ahorro ener­gé­tico y de rendi­miento ener­gé­tico, con el obje­tivo prin­cipal de reducir de forma abso­luta el consumo ener­gé­tico.

De este modo, el Gobierno francés anima a los actores del sector terciario a adoptar prác­ticas ener­gé­ticas respon­sables, lo que contri­buye a un impor­tante ahorro ener­gé­tico y a la mejora del rendi­miento medioam­biental de los edifi­cios. 

 

«El decreto terciario define los obje­tivos, el decreto BACS aporta las herra­mientas. Es esta comple­men­ta­riedad la que nos permi­tirá alcanzar nues­tras ambi­ciones en materia de eficiencia ener­gé­tica»

 

El lugar que ocupa el consumo ener­gé­tico en el Decreto Terciario

El consumo ener­gé­tico de los edifi­cios tercia­rios repre­senta una parte signi­fi­ca­tiva del consumo ener­gé­tico global y de las emisiones de gases de efecto inver­na­dero. Al reducir este consumo mediante medidas de eficiencia ener­gé­tica y el uso de sistemas de gestión técnica de edifi­cios (BMS) , las empresas no solo pueden alcanzar los obje­tivos de desar­rollo soste­nible, sino también reducir sus costes ener­gé­ticos y mejorar el confort de los ocupantes. 

 

Los valores de refe­rencia para el decreto terciario son:

 

 Tipo de edificio  Valor de refe­rencia del consumo ener­gé­tico

 Oficinas

 120 kWh/m² al año 
 Comer­cios  220 kWh/m² al año
 Hoteles  150 kWh/m² al año 
 Centros sani­ta­rios  200 kWh/m² al año

 

Obje­tivos del Decreto Terciario

El Decreto Terciario persigue varios obje­tivos esen­ciales para la tran­si­ción ener­gé­tica en Francia: 

  • Reduc­ción del consumo ener­gé­tico: fomentar prác­ticas de ahorro ener­gé­tico y la adop­ción de medidas de eficiencia ener­gé­tica. 
  • Dismi­nu­ción de las emisiones de gases de efecto inver­na­dero: al reducir el consumo ener­gé­tico, el decreto también contri­buye a reducir las emisiones de gases de efecto inver­na­dero, parti­ci­pando así en la lucha contra el cambio climá­tico. 
  • Promo­ción de las fuentes de energía reno­vables: el decreto fomenta el uso de fuentes de energía reno­vables como la energía solar, eólica o geotér­mica. 
 

¿A quién afecta el Decreto Terciario?

El decreto afecta prin­ci­pal­mente a los propie­ta­rios y explo­ta­dores de edifi­cios de uso terciario (oficinas, comer­cios, hoteles, centros sani­ta­rios, etc.) en Francia. Las empresas que operan en estos locales también se ven afec­tadas, al igual que las auto­ri­dades públicas respon­sables de la apli­ca­ción y el segui­miento de esta norma­tiva. 

El dispo­si­tivo Eco Energía Terciario afecta a: 

  • Los edifi­cios con una super­ficie superior o igual a 1000 m² dedi­cados exclu­si­va­mente a una acti­vidad terciaria. 
  • Los edifi­cios de uso mixto que albergan acti­vi­dades tercia­rias cuya super­ficie total sea igual o superior a 1000 m²; 
  • Cual­quier conjunto de edifi­cios situados en un mismo empla­za­miento que alber­guen acti­vi­dades tercia­rias en una super­ficie acumu­lada igual o superior a 1000 m². 

Los sectores afec­tados son:

 Tipo de edificio A quién afecta 
 Oficinas   Propie­ta­rios, explo­ta­dores y empresas que operan en las oficinas 
 Comer­cios  Propie­ta­rios, opera­dores y empresas que operan en comer­cios
 Hoteles  Propie­ta­rios, opera­dores y empresas que operan en hoteles
 Centros sani­ta­rios   Propie­ta­rios, opera­dores y empresas que operan en centros sani­ta­rios 
 Otros edifi­cios de uso terciario   Propie­ta­rios, opera­dores y empresas que operan en estos locales

 

Plazos que deben respe­tarse

Las empresas deben cumplir varios plazos para ajus­tarse al decreto terciario: 

  • Comu­ni­ca­ción de los datos de consumo ener­gé­tico: reco­pi­la­ción y registro perió­dicos. 
  • Decla­ra­ción del consumo ener­gé­tico de refe­rencia: infor­ma­ción sobre la super­ficie de los locales y la acti­vidad reali­zada para esta­blecer un consumo de refe­rencia. 

Cumplir los plazos del decreto terciario no es solo una simple obli­ga­ción legal, sino también una opor­tu­nidad para adelan­tarse en la tran­si­ción ener­gé­tica. Cada fecha clave marca un paso hacia edifi­cios más soste­nibles y una gestión ener­gé­tica opti­mi­zada, contri­buyendo así a un futuro más respon­sable y rentable. 

 

  • 30 de septiembre de cada año: decla­ra­ción anual del consumo ener­gé­tico en la plata­forma OPERAT de la ADEME. Esta obli­ga­ción afecta a todos los edifi­cios tercia­rios de más de 1000 m². 
  • 30 de septiembre de 2026: fecha límite para presentar los expe­dientes técnicos de soli­citud de modu­la­ción de obje­tivos. Este proce­di­miento permite a los edifi­cios que no pueden alcanzar los obje­tivos iniciales soli­citar un ajuste de sus obje­tivos. 
  • 31 de diciembre de 2030: primer nivel de obje­tivo a alcanzar. Los edifi­cios tercia­rios deben haber redu­cido su consumo ener­gé­tico en un deter­mi­nado porcen­taje con respecto a un año de refe­rencia. 
  • 31 de diciembre de 2050: obje­tivo final de reduc­ción del 60 % del consumo ener­gé­tico final con respecto a 1990. 

 

¿Cuáles son las obli­ga­ciones que deben cumplirse?

La legis­la­ción fran­cesa impone una reduc­ción del consumo ener­gé­tico final según una de las dos opciones descritas en el artí­culo L 111-10-3 del Código de la Construc­ción y la Vivienda: 

  • Reducir el consumo ener­gé­tico final de los edifi­cios en un 40 % para 2030, un 50 % para 2040 y un 60 % para 2050, tomando como refe­rencia un año poste­rior a 2010. 
  • O bien, alcanzar un umbral de consumo ener­gé­tico defi­nido en valor abso­luto para cada cate­goría de acti­vidad. 
  • Para alcanzar estos obje­tivos, los propie­ta­rios y los inqui­linos pueden aplicar diversas medidas, tales como: 
  • Mejorar la eficiencia ener­gé­tica de los edifi­cios. 
  • Instalar equipos eficientes y adoptar sistemas de control y gestión ener­gé­tica activa.
  • Sensi­bi­lizar y animar a los ocupantes a cambiar sus compor­ta­mientos. 

Es posible mutua­lizar la obli­ga­ción de reducir el consumo de energía en varios empla­za­mientos. También pueden apli­carse excep­ciones en caso de cese o cambio de acti­vidad, de limi­ta­ciones arqui­tectó­nicas especí­ficas (edifi­cios histó­ricos, empla­za­mientos clasi­fi­cados, etc.) o si los costes de las obras se consi­deran despro­por­cio­nados en rela­ción con los bene­fi­cios espe­rados. En estos casos, deberá presen­tarse una justi­fi­ca­ción técnica y finan­ciera a las auto­ri­dades compe­tentes. 

 

¿Cómo se reco­pilan los datos y se realiza el segui­miento de los obje­tivos?

El Estado ha creado la plata­forma OPERAT, gestio­nada por la ADEME, para garan­tizar el segui­miento de la reduc­ción del consumo ener­gé­tico. Esta plata­forma permite a las personas inter­esadas trans­mitir la infor­ma­ción reque­rida, como por ejemplo: 

  • La descrip­ción de las acti­vi­dades tercia­rias reali­zadas;
  • La super­ficie de los edifi­cios en cues­tión; 
  • El consumo ener­gé­tico anual, clasi­fi­cado por fuente; 
  • Las posibles modu­la­ciones. 

Desde 2022, los propie­ta­rios y arren­da­ta­rios de edifi­cios de uso terciario deben declarar cada año, antes del 30 de septiembre, el consumo ener­gé­tico del año ante­rior. Aunque, en teoría, esta decla­ra­ción es respon­sa­bi­lidad de los propie­ta­rios y arren­da­ta­rios, puede encar­garse a un proveedor privado o a los gestores de redes. 

 

¿Cuáles son las sanciones en caso de incum­pli­miento de las obli­ga­ciones?

En caso de no trans­mitir los datos a la plata­forma, se enviará un reque­ri­miento a los propie­ta­rios o inqui­linos, instán­doles a presentar la infor­ma­ción que falte en un plazo de tres meses. Si no lo hacen, el Estado podrá publicar en un sitio web oficial la lista de reque­ri­mientos que no hayan surtido efecto. 

Si no se alcanzan los obje­tivos de reduc­ción, se deberá elaborar y enviar en un plazo de seis meses un plan de acción desti­nado a reducir el consumo ener­gé­tico. En caso de incum­pli­miento, se enviará un nuevo reque­ri­miento antes de que se publique el nombre de la entidad incum­pli­dora en el sitio web. Por último, se podrá imponer una multa admi­nis­tra­tiva, con importes que oscilan entre 1500 € para las personas físicas y 7500 € para las personas jurí­dicas. 

 

Apli­ca­ción eficaz del Decreto Terciario

El decreto terciario invita a las empresas a rein­ventar su gestión ener­gé­tica de forma estra­té­gica. Para lograr esta tran­si­ción, es esen­cial adoptar un enfoque estruc­tu­rado y progre­sivo. Comen­zando por una evalua­ción precisa de su rendi­miento ener­gé­tico, las empresas pueden iden­ti­ficar mejor las acciones prio­ri­ta­rias que deben llevar a cabo. La apli­ca­ción de solu­ciones adap­tadas, respal­dadas por un segui­miento continuo del consumo, garan­tiza una opti­mi­za­ción soste­nible de la gestión ener­gé­tica de los edifi­cios. Este enfoque no se limita a una reduc­ción signi­fi­ca­tiva de los costes ener­gé­ticos, sino que también mejora el confort de los ocupantes y pone de relieve el compro­miso medioam­biental de la empresa. 

Para convertir los requi­sitos del decreto terciario en una verda­dera opor­tu­nidad de reducir costes y opti­mizar su eficiencia ener­gé­tica, es esen­cial adoptar una estra­tegia proac­tiva estruc­tu­rada. Para ayudarle a poner todas las posi­bi­li­dades de su lado, le invi­tamos a seguir los siguientes pasos:  

 

  1. Evalua­ción del rendi­miento ener­gé­tico: reco­pi­la­ción de datos sobre el consumo ener­gé­tico para iden­ti­ficar las áreas de desper­dicio.
  2. Iden­ti­fi­ca­ción de las acciones prio­ri­ta­rias: imple­men­ta­ción de medidas para mejorar la eficiencia ener­gé­tica.
  3. Segui­miento y gestión de la energía: uso de herra­mientas de segui­miento en tiempo real para ajustar las prác­ticas si es nece­sario.
  4. Plan de segui­miento y evalua­ción: medi­ción perió­dica de los progresos para garan­tizar que se alcanzan los obje­tivos. 

Para evaluar el rendi­miento ener­gé­tico de su edificio, le invi­tamos a realizar una audi­toría ener­gé­tica con nuestro simu­lador online gratuito. 


Aunque la fecha límite de 2030, prevista por el decreto terciario, parece lejana, se reco­mienda empezar ya a gestionar su consumo ener­gé­tico e iden­ti­ficar opor­tu­ni­dades de ahorro. El obje­tivo es intro­ducir progre­si­va­mente medidas para reducir su consumo de aquí a esa fecha. 

Esto le permi­tirá reducir sus costes de explo­ta­ción y, al mismo tiempo, reva­lo­rizar su patri­monio, con un retorno de la inver­sión poten­cial­mente rápido. Además, la puesta en marcha de medidas para opti­mizar su consumo ener­gé­tico demos­trará su compro­miso con la tran­si­ción ener­gé­tica, lo que enviará una señal posi­tiva a los accio­nistas, admi­nis­tra­dores, empleados y socios.

  • Implicar a todas las partes inter­esadas: sensi­bi­lizar sobre la impor­tancia de cumplir las nuevas obli­ga­ciones.
  • Implantar herra­mientas adecuadas: utilizar una plata­forma de segui­miento del consumo ener­gé­tico.
  • Formar y sensi­bi­lizar al personal: forma­ción sobre las medidas que deben adop­tarse para reducir el consumo ener­gé­tico. 

En defi­ni­tiva, el decreto terciario es mucho más que una simple restric­ción norma­tiva; consti­tuye una verda­dera palanca para trans­formar profun­da­mente las empresas. Al inci­tarlas a replan­tearse su gestión ener­gé­tica, favo­rece la apari­ción de nuevas prác­ticas, nuevos compor­ta­mientos y nuevas culturas empre­sa­riales. Es una opor­tu­nidad para que las orga­ni­za­ciones se posi­cionen como actores respon­sables de la tran­si­ción ener­gé­tica y refuercen su atrac­tivo.